BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL 800 ANIVERSARIO DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO
La Disposición Adicional 56ª de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 otorga a la celebración de la celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aplicándole los máximos beneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Los Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público se definen en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Tradicionalmente las normas habilitan para los supuestos de lo que se llaman grandes eventos, una serie de beneficios fiscales, como estímulo a la participación de las empresas privadas y de la sociedad civil en general, en la financiación de las actividades relacionadas con estos acontecimiento extraordinarios.
En el ámbito de los grandes acontecimientos, suelen preverse reducciones y bonificaciones en la base imponible (que en la práctica equivalen a gastos) y deducciones en la cuota, que reducen el importe de la deuda sin eliminarla completamente, como ocurre con la exención. Y tanto las deducciones como las bonificaciones tienen una finalidad extrafiscal, pretendiendo incentivar determinadas actividades, en este caso, la participación de las empresas privadas en la financiación de los grandes eventos.
El marco jurídico constituido por dicha Ley ha sido desarrollado de forma pormenorizada por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En su Capítulo III se concreta el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
Los beneficios fiscales que otorga esta normativa vigente a los colaboradores en la celebración del 800 ANIVERSARIO DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO, que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1270/2003, son en síntesis los siguientes:
A) Deducción de la cuota en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando los sujetos pasivos realicen actividades económicas en régimen de estimación directa, o en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, consistente en el 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del 800 ANIVERSARIO DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO y que se hayan realizado en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio de la Ciudad de Santiago.
Estas actividades publicitarias deben cumplir los requisitos recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 1270/2003:
a) Que consistan en:
- La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento.
- La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento.
- La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional.
- La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el Consorcio de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento.
b) Que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorezca la divulgación de su celebración.
La base de la deducción de estas actividades publicitarias será el importe total del gasto realizado cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de la celebración del 800 ANIVERSARIO DE LA CATERAL, circunstancia que tendrá que calificar el Consorcio de la Ciudad de Santiago. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 del gasto realizado.
La aplicación de dicha deducción está condicionada a la realización de donaciones al Consorcio de la Ciudad de Santiago, entidad pública encargada de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento, en cuyo caso, el importe de la deducción no podrá exceder del 90 por 100 de las donaciones realizadas a tales entidades. De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en la citada Ley 49/2002.
B) Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario a los programas y actividades relacionados con el 800 ANIVERSARIO DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes tendrán derecho a las deducciones previstas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, incrementadas en 5 puntos porcentuales, por las donaciones y aportaciones que realicen a favor del consorcio o entidades de titularidad pública a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el 800 ANIVERSARIO DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO:
- 30 % en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 30 % en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.
- 40% en el Impuesto sobre Sociedades por las donaciones y aportaciones que se realicen.
Para la aplicación de estas deducciones, la Ley 49/2002 exige los siguientes requisitos:
- Las donaciones se aplicarán a la ejecución de los Objetivos y planes aprobados por el Consorcio de la Ciudad de Santiago. Dicha ejecución será llevada a cabo por el Consorcio de la Ciudad de Santiago, entidad pública encargada de la realización de programas y actividades relacionadas con el 800 ANIVERSARIO DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO.
- Las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario deberán obtener una certificación del Consorcio de la Ciudad de Santiago en la que se diga que la actividad realizada está dentro de los planes y programas.
- Las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario expedirán, a su vez, certificado a los donantes.
En caso de que se hubiera aplicado la deducción por gastos de propaganda y publicidad analizada en la letra A) anterior, no resultarán de aplicación las deducciones previstas en los artículos 19, 20 y 21 respecto de las donaciones efectuadas al consorcio o a las entidades de titularidad pública encargadas de la realización de los programas y actividades relacionadas con el acontecimiento.
C) Bonificación del 95 por 100 de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo realizadas durante la celebración del 800 ANIVERSARIO DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO, en el marco de los objetivos y planes del programa establecidos por el Consorcio de la Ciudad de Santiago.
D) Bonificación del 95 por 100 en los impuestos y tasas locales que recaigan sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con los objetivos de los programas citados, según certificación del Consorcio de la Ciudad de Santiago; no estando comprendidos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ni el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
-Contacto gestión de patrocionios:
Tangible, C.P.C., S.L.
Iñaki Gaztelumendi
Rua do Vilar nº 21
15705 Santiago de Compostela
inaki @ tangible.es
Consorcio de Santiago
Rúa do Vilar, 59. Santiago de Compostela.
Telf. 981 574 700
-Legislación de interés:
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
-Documentos asociados
- Manual de procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales aplicables a la celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela».
- Manual corporativo y de uso para empresas patrocinadoras de la marca “800 aniversario catedral de Santiago “.
